El IFEF acoge este miércoles un taller informativo sobre la segunda convocatoria de ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial  en el IFEF

Cádiz, 14 de noviembre de 2017. El Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) acoge mañana miércoles a las 16.30 horas un taller informativo de cara a la presentación de solicitudes para participar en la segunda convocatoria de ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial destinada a pequeñas y medianas empresas y al fomento de la economía social. Las inscripciones para participar en este taller de carácter gratuito deberán realizarse a través del email promocion.fomento@ifef.es o en el teléfono 956290213.

En este taller se explicarán los pormenores de esta segunda convocatoria y resolver allí mismo las dudas que pueden tener los interesados y así facilitar que se presenten todos aquellos que tienen una idea empresarial o busquen ayudas para consolidar la empresa que dirigen.

Cabe recordar que el plazo de presentación de solicitudes para esta segunda convocatoria está abierto hasta el próximo 27 de noviembre de 2017. La entrega y recogida de solicitudes se hará en la sede del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz –  ÁREA DE PROMOCION ECONÓMICA, sito en C/ Cuesta de las Calesas, nº 39. Cádiz 11006 o a través del e-mail: promocion.fomento@ifef.es

Esta segunda convocatoria mantiene dos líneas dentro de actuación De la primera, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una nueva actividad empresarial en el municipio de Cádiz, cualesquiera que sea la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto empresarial para el que solicitan la ayuda.

A la segunda, podrán acogerse las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica ya sea industrial, comercial o de servicios.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un 90% del total de la inversión aprobada subvencionable con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 euros, para ambas líneas, con carácter de ayuda reembolsable.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos del IFEF, ascendiendo a 106.673,66 euros la cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder.

Las condiciones aplicables a las ayudas son las siguientes:

  • Tipo de interés: 0%.
  • Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.
  • Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.
  • Cuotas de amortización: Comenzarán a pagarse en todo caso a los 6 meses desde el cobro de la ayuda, finalizado el plazo de carencia, en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

Toda la documentación relativa a la ayuda reembolsable puede descargarse en la página web del IFEF:  www.ifef.es

 

 

 

  Cádiz, a 14 de noviembre de 2017

 

Transparencia