Derecho de acceso a la información pública (DAIP)

El derecho de acceso nace de la interpretación de que la información que generan las Administraciones Públicas en sus actuaciones pertenece a los ciudadanos y, por tanto, tienen derecho a acceder a la misma si así lo solicitan, con las limitaciones previstas en la legislación. De esta manera, se convierte en una herramienta que facilita a la ciudadanía conocer y examinar la actividad de los poderes públicos.

El órgano responsable de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ayuntamiento Cádiz es la Concejalía de Coordinación y Personal, Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Tráfico y Administración Electrónica, Redes, Comunicación y Transparencia.

Dirección: Ayuntamiento de Cádiz, Plaza San Juan de Dios S/N
Teléfono: 956 24 10 54
Responsable:
Correo Electrónico:

INFORMACIÓN QUE DEBES CONOCER

El DAIP en la normativa

El DAIP pública viene regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y en Ley 1/2014, de 24 de junio de de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)

El artículo 12 de la  LTAIBG determina que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”

La LTPA en su artículo 7 a) dispone que el .derecho de acceso a la información pública “consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”

Pero ¿Qué entendemos por información pública?

El artículo 13 de LTAIBG entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En idéntico sentido, la LTPA en su artículo 2.a) establece que la información pública se refiere a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Por tanto ¿puedo solicitar cualquier información?

El derecho de acceso está sujeto a los siguientes límites recogidos en la LTAIBG (art. 14):

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

¿Cómo tramitar el DAIP?

El trámite permite solicitar cualquier información pública del Ayuntamiento de Cádiz y de sus organismos a cualquier persona sin más limitaciones que las previstas en la normativa.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se iniciará presentando el impreso de solicitud (que se encuentra en esta misma página para su descarga) en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Igualmente, puede remitirse conforme a las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

También puede realizarse electrónicamente rellenando el formulario de esta misma página.

La solicitud

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. No obstante, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

De cualquier manera, las solicitudes deberán permitir  tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

DAIP vs protección de datos de carácter personal

Si la información solicitada contuviera datos personales de carácter especialmente protegidos el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.

Cuando la información solicitada no contuviera este tipo de datos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Esta ponderación se realizará considerando particularmente:

  • El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  • El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  • La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

No se tendrá en cuenta lo anterior si se establece previamente la disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

Acceso parcial a la información

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en la legislación no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido, indicando al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

¿Me pueden denegar el acceso?

Existen determinados supuestos establecidos en la normativa en los puede darse la inadmisión de una solicitud de DAIP. En concreto las referidas a información que esté en proceso de elaboración o de publicación general; información de carácter auxiliar o de apoyo; las que necesiten un proceso de reelaboración; cuando la información vayan dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente; y cuando las solicitudes sean manifiestamente repetitivitas, tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la transparencia

Sobre las resoluciones

La resolución y su notificación se efectuarán en el plazo máximo de un mes la entrada de la solicitud en el registro municipal. Este plazo se podrá ampliar por otro mes porque el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
  • Reclamación potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (Plaza Nueva, nº 4, 5º planta, C.P. 41001, Sevilla. Teléfono: 955 04 14 08. Fax: 955 54 80 00 Correo electrónico: ctpdandalucia@juntadeandalucia.es) en el plazo de un mes.

Más información:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley 1/2014, de 24 de junio de de Transparencia Pública de Andalucía Organismo responsable

Trámites

Presenta tu solicitud mediante Registro Electrónico.

Derecho de acceso a la información pública (DAIP)

Updated on 2023-09-25T08:25:56+02:00, by Alejandro Ahumada.

Transparencia