Junta de Gobierno Local

Composición y funciones

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Actualmente, en el Ayuntamiento de Cádiz existe una delegación en la Junta de Gobierno Local de importantes materias, tanto de competencia plenaria como de la Alcaldía.

Forman parte de la Junta de Gobierno Local todos los Tenientes de Alcalde, además del Alcalde, que la preside.

Régimen de sesiones:

La Junta de Gobierno Local celebra sesión ordinaria una vez a la semana y extraordinaria cuando lo decide  el Alcalde, dada su función de asesoramiento al mismo.

Por acuerdo del Alcalde, las sesiones ordinarias tendrán lugar los viernes, a las 9,30h, adelantándose al jueves si fuera festivo e igualmente si coincide con la celebración de sesión plenaria.

La convocatoria contendrá el Orden del Día de los asuntos sobre los que haya de adoptarse acuerdo, o hayan de someterse a su examen, y se notificará con una antelación de, al menos, 24 horas, salvo sesiones extraordinarias y urgentes.

Las sesiones se celebran en la Casa Consistorial salvo supuestos de fuerza mayor. Sus sesiones no son públicas, pero un extracto de los acuerdos adoptados, se expondrá en los tablones de anuncios dentro de los 10 días siguientes.

Junta de Gobierno Local

Updated on 2016-01-16T18:29:44+01:00, by Alejandro Ahumada.

Transparencia