PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

No existe una regla general sobre cómo han de distribuirse los distintos órganos que componen un Ayuntamiento. La estructura por la que se opte va a depender del volumen de servicios que asuma el municipio, de forma que, cuanto mayor número de población tenga, más servicios habrá que prestar y mayor volumen habrá de tener su estructura organizativa.

Por el volumen de población y servicios que presta el Ayuntamiento de Cádiz, así como por las delegaciones efectuadas por la Alcaldía, se puede hablar que el Ayuntamiento de Cádiz se estructura conforme al que la doctrina califica de modelo político jerarquizado.

Las notas características de este modelo son:

  • Los Concejales adquieren un papel de gestores, que buscan concretar en objetivos políticos la actuación de la Administración.
  • Los Concejales se encargan de las funciones del Ayuntamiento, que se dividen por áreas temáticas. A estos Concejales se le encomiendan además, las competencias sobre el personal de cada Área. Aparecen, de esta manera, los Concejales de Cultura, Fiestas, etc…

Con el fin de garantizar la unidad y la coordinación en la actuación Municipal, se establece una jerarquía entre los Concejales a través de la figura de los Tenientes de Alcalde. Los Tenientes de Alcalde, a efectos de la gestión municipal, coordinan y dirigen a un Grupo de Concejales.

La Organización Administrativa en el Ayuntamiento de Cádiz

Nuestra organización administrativa se apoya en las Áreas. Éstas se distribuyen en atención a las competencias que la Alcaldía delega en cada Teniente de Alcalde o Concejal. De esta forma, la organización no es algo estático, sino dinámico. Algunas de estas Áreas pueden desaparecer si las competencias que la conforman son absorbidas por distintas Delegaciones o crearse otras si el Ayuntamiento asume nuevos servicios.

Al frente de cada Área, y con las funciones de Coordinación, dirección, inspección e impulso de las Delegaciones que la integran se halla un Teniente-Alcalde Delegado.

Por debajo del nivel político, y con el fin de servir de instrumentos para llevar a cabo esos fines, están las distintas unidades administrativas de la Organización. Su denominación y distribución puede variar de un Ayuntamiento a otro o incluso entre las propias Áreas de la Organización, en atención a las necesidades y objetivos de cada una de ellas.

Con carácter general, en nuestro Ayuntamiento las distintas unidades organizativas responden a la denominación de Servicios. Estos se dividen, si la complejidad de los fines que atiende lo requiere, en secciones. A su vez, las secciones se dividen, en su caso, en Negociado. Al frente de cada una de estas unidades, hay un mando (Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado).

El personal de la Corporación, tanto funcionario como laboral, se encuentra adscrito a una unidad organizativa.

ÓRGANOS MUNICIPALES

Órganos Necesarios

La Ley de Bases de Régimen Local establece la organización básica y necesaria que han de existir en todos los Ayuntamientos.

Los tipos de órganos que han de existir en todos los Ayuntamientos se establecen en la Ley atendiendo fundamentalmente a la población del mismo, distinguiendo principalmente entre Ayuntamientos de más de 5000 habitantes de aquellos que no superen dicha cifra de población.

De acuerdo con esta normativa, en el Ayuntamiento de Cádiz existen los siguientes órganos:

  • Alcalde
  • Tenientes de Alcalde
  • El Pleno existen en todos los ayuntamientos.
  • La Junta de Gobierno Local.
  • Comisiones Informativas y de Control
  • La Comisión Especial de Cuentas

Órganos Complementarios

Existen también una serie de órganos complementarios, es decir, que son órganos que no son obligatorios, sino que se crean por los propios Ayuntamientos para completar la organización básica obligatoria y adaptar su organización a las peculiaridades de cada Municipio. Ejem: Concejales-Delegados.


Organigrama

Updated on 2023-06-29T14:13:38+02:00, by Alejandro Ahumada.

Transparencia