Bruno García León

Datos personales

INFORMACIÓN GENERAL

  • Fecha de nacimiento: 1980
  • Lugar de nacimiento: Jerez
  • Grupo municipal: Partido Popular
  • Acta de concejal: 17/06/2023
  • Estudios: Licenciado en Derecho.
  • E-mail: bruno.garcialeon@cadiz.es
  • Redes Sociales:   

COMPETENCIAS

Funciones

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y el representante del Ayuntamiento.
Las funciones del Alcalde son muy amplias: la tendencia de la legislación local es dotar al Alcalde de las máximas funciones ejecutivas, con objeto de dotar de una mayor eficacia al funcionamiento del Ayuntamiento. Para contrarrestar este amplio abanico de potestades ejecutivas que tiene atribuido el Alcalde, el Pleno se concibe como un órgano colegiado deliberante, que establece las líneas generales de actuación (aprobando el presupuesto, la plantilla de personal, …), además de una función de control de los órganos de Gobierno.

Entre las funciones del Alcalde destacan:

En materia de organización municipal:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

 

En materia presupuestaria:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Concertar operaciones de crédito, aunque con ciertos límites.
  • Ordenar pagos.
  • Rendir cuentas.

 

En materia de personal:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

 

En materia urbanística

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
  • La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
  • La aprobación de los proyectos de urbanización.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

 

En materia de régimen jurídico:

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

 

En materia de estado de necesidad:

  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

 

En materia sancionadora:

  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

 

En materia de contratación:

  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

 

En materia de bienes y derechos:

  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
  • la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

 

Además de este importante número de competencias, al Alcalde le corresponde una competencia residual, señalando la ley que le corresponde al Alcalde todas aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas cuya delegación está expresamente prohibida.

CARGOS MUNICIPALES

  • Alcalde de Cádiz

RETRIBUCIONES

  • Importe anual ( en 14 pagas ) : 68.888,00 €

DECLARACIÓN DE BIENES

Descargar declaración de bienes

Buzón del Alcalde




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    Bruno García León

    Updated on 2024-07-02T09:40:12+02:00, by OndaCádiz.

    Transparencia