Plan anual de control financiero 2021

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PLan anual de Control Financiero 2021

I.-INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE.

I.A. EL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES

Las funciones de control de la actividad económico financiera del Sector Público derivan de una exigencia constitucional. Así el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 dispone que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”

Además, el control del gasto es una obligación establecida por la Constitución Española en su artículo 31.2 que establece que “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

En nuestro sistema el control del gasto público se realiza a través de distintas instancias:

  • Control político, que es el que ejercen los parlamentos estatal y autonómicos, y los correspondientes al máximo órgano representativo de las Corporaciones Locales,
  • Control judicial, el que ejercen los tribunales de justicia de las diferentes jurisdicciones.
  • Control técnico, el que ejercen:
    • Los órganos de control externo, Tribunal de Cuentas y órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
    • Los órganos de Control Interno, Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito estatal, Intervención de las Comunidades Autónomas e Intervención de las corporaciones Locales.

El control interno de la actividad económico financiera, cuando se refiere al ámbito de las Entidades Locales, dispone de un régimen y marco jurídico propio.

En el ámbito local el control interno está legalmente reservado a Funcionarios/as de Administración Local con Habilitación Nacional, concretamente de la Subescala Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención tal y como dispone el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y artículo 2 del Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por su parte, el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece: “Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia”.

En desarrollo de tal previsión legislativa, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, dotando de mayor precisión y seguridad jurídica el ejercicio de las funciones de control interno para el ámbito local.

Esta nueva disposición incorpora importantes novedades, entre las que destaca la ampliación y concreción de las actuaciones de control financiero en su doble vertiente de control permanente y auditoría pública, adquiriendo una relevancia significativa en aras de lograr un modelo de control eficaz y efectivo de la totalidad de la actuación económica local.

En este nuevo escenario de ampliación y concreción de funciones, resulta indispensable el empleo de técnicas o herramientas de planificación para la consecución de los fines pretendidos.

La normativa ha venido introduciendo la necesidad de emplear la planificación en el ámbito de la gestión pública, constituyendo en muchos casos una obligación legal. De esta forma, también las ventajas que proporciona la planificación se han incorporado al ámbito del Control Interno, ejerciéndose fundamentalmente a través del Plan Anual de Control Financiero.

I.B. FORMAS DE EJERCICIO

Según el Real Decreto 424/2017 la estructura del control interno en el ámbito de las Corporaciones Locales es la siguiente:

1. FUNCIÓN INTERVENTORA:

Tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, ésta cuenta con las siguientes modalidades:

1.1. Intervención formal:

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente, que puede consistir en:

      • Fiscalización previa:examen, antes de que se dicte la correspondiente resolución de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso,
      • Intervención formal de la ordenación del pago: Facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago,

1.2. Intervención material:

Tiene por objeto comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos, que a su vez puede consistir en:

      • Intervención previa de la liquidación del gasto o del reconocimiento de las obligaciones:comprobación, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación,
      • Intervención material del pago:verificación que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

2. FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA:

Tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su desarrollo se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la administración de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

A su vez el control financiero puede ser ejercido a través de dos modalidades, el control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

2.1. Control permanente:

Tiene por objeto comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.

El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones que sean atribuidas por el ordenamiento al órgano interventor, como aquellas actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero.

2.2. Auditoría pública:

Tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
La auditoría pública engloba, en particular las siguientes modalidades:

      • Auditoría de cuentas:

Tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

      • Auditoría cumplimiento y auditoría operativa:

ienen por objeto mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

        • Auditoría de cumplimiento: Tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico- financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación,
        • Auditoría operativa:Tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

cuanto al Control Financiero, el artículo 29.4 del Real Decreto 424/2017 por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local dispone que en su ejercicio serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal.

En su artículo 29.3.A establece que “3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades:

A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:

a) Los organismos autónomos locales.

b) Las entidades públicas empresariales locales.

c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.

d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.

e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.”

Su artículo 31 dispone que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento.

El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.

Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.

3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.

4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno”.

El presente Plan responde a las previsiones del mencionado artículo 31.1 del RD 424/2017, se refiere a las actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2021, y en las cuales se analizará primordialmente la gestión desarrollada durante el ejercicio 2020.

Para su correcta realización se precisa un modelo de control fundamentado en la situación de la entidad, y que responda a un análisis de riesgos. En tal sentido el artículo 4.3 establece:

El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ellos se le deberán habilitar los medios necesarios suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto”.

Como ya se ha indicado, el control financiero “tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las Entidades locales, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de ellas dependientes”.

El control financiero deberá poner especial énfasis en aquellas áreas o actuaciones para las que no se realiza una fiscalización previa.

Resulta indispensable la labor de supervisión para tratar de tenerlos bajo control en la medida de lo posible.

Por tanto, el análisis y detección previa de riesgos debe ser un proceso estructurado que considere a la entidad en su contexto interno y externo, siendo parte de la gobernanza, puesto que gestiona todos los niveles de la organización contribuyendo a la identificación y evaluación de las amenazas que pudieran afectar a las actividades.

2.3.) Control Financiero de Subvenciones:

Junto a lo expuesto, el RD 424/2017 establece en su artículo 3 que “El órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.”

Este control financiero de subvenciones puede ser conceptuado como una categoría diferenciada dentro del control financiero por lo particular de su tratamiento.

II. ESTRUCTURA

II.A.-ESTRUCTURA Y MEDIOS DE CONTROL INTERNO EN EL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ.

Las funciones de control interno en el grupo Ayuntamiento de Cádiz se vienen realizando por el suscribiente contando con los siguientes medios personales:

Esta plantilla de personal para el departamento no sólo tiene que atender las funciones de control interno, sino también las funciones de contabilidad de la entidad (excluída la función contable de la tesorería).

Esta dotación no difiere sustancialmente de la existente a finales de 2006 cuando se incorporó al Ayuntamiento de Cádiz el suscribiente, contando con un Técnico de Administración Especial Economista menos desde hace varios años (que recientemente ha sido reemplazado mediante una adscripción temporal de una Técnica de Administración General, Licenciada en ADE), habiéndose transformado mediante atribución de funciones temporal un puesto de Jefe de Negociado a Técnico de Administración Especial A1 Licenciado en Derecho, todo ello a pesar del enorme incremento de funciones que la normativa dictada desde aquella ha supuesto (normativa de Estabilidad Presupuestaria, Ley General de Subvenciones, Suministros de Información, Reglamento de Control Interno, Nuevo Reglamento de Funcionarios de Habilitación Nacional, etc).

Teniendo en cuenta que la plantilla no se ha reforzado para las nuevas funciones que tienen que asumirse desde que el RD 424/2017 desplegara la totalidad de sus efectos, el volumen de la entidad y el número de entes dependientes de ésta, se ha solicitado al Gobierno Municipal, y éste se ha comprometido a implementar para la próxima Relación de Puestos de Trabajo, de cara a la realización de funciones de control financiero y de suministros de información, la incorporación de hasta dos puestos de Técnicos/as Superiores2. También se precisa la incorporación de personal administrativo de apoyo.

Teniendo en cuenta la edad de la plantilla, debe preverse a medio plazo el relevo en determinadas funciones, lo que ha de realizarse con antelación suficiente teniendo en cuenta la especialización que precisan estos trabajos y que no admiten dilación, pudiendo provocar cualquier paralización en los suministros de información no sólo responsabilidades personales, sino incluso que la corporación deje de percibir la Participación en los Tributos del Estado.

Asimismo, también en atención al volumen del ente matriz y el número de entes dependientes, y a la reciente modificación del régimen jurídico de los Funcionarios de Habilitación Nacional haciendo más estricta la reserva de funciones, también a medio plazo, dos años máximo, debe preverse la dotación y provisión de un puesto de colaboración reservado a funcionarios de habilitación nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

Para el adecuado ejercicio de las funciones la Unidad Administrativa Intervención precisa también desde hace mucho tiempo un nuevo emplazamiento, puesto que el número de efectivos de que dispone no cuenta con espacio suficiente y adecuado para el ejercicio de sus funciones, siendo imposible en la actualidad la reincorporación de la totalidad del personal tras el Estado de Alarma provocado por el COVID19, y menos aún tras la incorporación de nuevo personal en el espacio de que se dispone.

II.B.-ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ENTES DEPENDIENTES.

La estructura orgánica del Ayuntamiento de Cádiz es la siguiente:

Urbanismo, Vivienda, Rehabilitación y Mantenimiento Urbano
Seguridad Ciudadana y Tráfico
Contratación, Patrimonio, Mercados y Consumo y Servicios Generales
Régimen Interior, Personal, Centro Municipal de Informática y
Atención al Ciudadano
Secretaría General, Asistencia y Coordinación Jurídico-Técnica a Fundaciones y
Organismos Autónomos
Economía y Hacienda
Alcaldía y Presidencia

 

El Ayuntamiento de Cádiz, cuenta con los siguientes entes dependientes:

 

DENOMINACIÓNCIFNATURALEZA JURÍDICA
Fundación Municipal de CulturaQ1100597BOrganismo Autónomo
Fundación Municipal de la MujerQ1100585GOrganismo Autónomo
Instituto de Fomento, Empleo y FormaciónQ1100533GOrganismo Autónomo
Instituto Municipal de DeportesQ1100598JOrganismo Autónomo
Patronato C.O.A.C. y Fiestas del Carnaval de CádizG11573896Organismo Autónomo
Empresa Municipal de Aguas Cádiz, S.A.A11355518Empresa Municipal (100%)
Empresa Municipal de Aparcamientos S.A.U.A11062106Empresa Municipal (100%)
Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A.A11809449Empresa Municipal (100%)
Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.A11302403Empresa Municipal (100%)
Sociedad Municipal Cádiz 2012, S.A.A72176555Empresa Municipal (100%)
Sociedad Municipal de Fomento Econ. Cádiz 2000, S.A.A11326170Empresa Municipal (100%)
Cementerio Mancomunado Bahía de Cádiz, S.A.A11231768Empresa InterMunicipal (50%)
Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.A11507357Empresa Municipal (55,3%)
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.A11507357Empresa Municipal (55,3%)
EDACAFESAA11519733Empresa InterMunicipal (60%)

 

III. EL PLAN ANUAL DE CONTROL
FINANCIERO

III.A.-ALCANCE DEL CONTROL INTERNO EN EL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ.

El alcance subjetivo de aplicación de control interno en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz contempla a las entidades que se indican a continuación, así como también la modalidad a la que cada una se encuentra sujeta en base al régimen jurídico:

DENOMINACIÓNTIPO DE ENTETIPO DE CONTROL, PREVIOTIPO DE CONTROL POSTERIOR
Ayuntamiento de CádizEntidad localFiscalización limitada previaControl permanente
Fundación Municipal de CulturaOrganismo AutónomoControl permanente y auditoría pública de cuentas
Fundación Municipal de la Mujer
Instituto de Fomento, Empleo y Formación
Instituto Municipal del Deporte
Patronato del COAC y Fiestas del Carnaval
Aguas de Cádiz, SAEmpresa pública 100 % capital municipalNo existe control previo, salvo el establecido por los Administradores de la SociedadAuditoría de cuentas, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa
Empresa Municipal de Aparcamientos de Cádiz SA
Información y Comunicación municipal de Cádiz, SA
Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, SA
Sociedad Municipal Cádiz 2012, SA
Sociedad Municipal de Fomento Económico Cádiz 2000, SA
Sociedad Cementerio Mancomunado Bahía de Cádiz, SAEmpresa pública intermunicipal
EDACAFESA
Suministradora Eléctrica Cádiz, SASociedad pública mayoritariamente pública

 

DENOMINACIÓNCONTROL PERMANENTEAUDITORÍA PÚBLICA
CUENTASCUMPLIMIENTOOPERATIVA
Excmo. Ayuntamiento de CádizX
Fundación Municipal de CulturaXX
Fundación Municipal de la MujerXX
Instituto FomentoXX
Instituto Municipal de DeportesXX
Patronato C.O.A.C. y Fiestas del Carnaval de CádizXX
Empresa Municipal de Aguas Cádiz, S.A.XXX
Empresa Municipal de Aparcamientos S.A.U.XXX
Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A.XXX
Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.XXX
Sociedad Municipal Cádiz 2012, S.A.XXX
Sociedad Municipal de Fomento Econ. Cádiz 2000, S.A.XXX
Cementerio Mancomunado Bahía de Cádiz, S.A.XXX
Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.XXX
EDACAFESAXXX

 

III.B.Alcance Temporal del control financiero

  • El control permanente se llevará a cabo durante la gestión.
  • La auditoría pública se realizará sobre la gestión previamente realizada, y sobre las cuentas anuales anteriores ya aprobadas.

III.C.-CONTENIDO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO.

Como ya se ha mencionado previamente, el presente Plan responde a las previsiones del artículo 31.1 del RD 424/2017, se refiere a las actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2021, y en las cuales se analizará primordialmente la gestión desarrollada durante el ejercicio 2020.

III.C.1. ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE

1.-ACTUACIONES DERIVADAS DE OBLIGACIONES LEGALES.

A continuación se relacionan con carácter general las diversas actuaciones atribuidas al Órgano Interventor por parte de la normativa actual.

A) Según lo previsto en el artículo 4.1.b) del RD128/2018, se identifican como actuaciones de control financiero permanente derivada de obligaciones legales3 las siguientes:

  • El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de éstos. También informe a la prórroga de los presupuestos, y a la modificación de ésta.
  • La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
  • La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
  • La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
  • Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
  • Informes necesarios para la tramitación de procedimientos patrimoniales.

B) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

  • Informe de sostenibilidad financiera para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (Art. 7.4 LRBRL).
  • Informe relativo al cumplimiento de los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) en el caso de creación de entes de ámbito territorial inferior al Municipio, carentes de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados (Art. 24 bis LRBRL).
  • Informe de sostenibilidad financiera para la constitución de consorcios (Art. 57 LRBRL).
  • Informe sobre las iniciativas populares, cuando estas afecten a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento (Art. 70 bis LRBRL).
  • Informe de sostenibilidad financiera de las propuestas de gestión directa de los servicios públicos de competencia local a través de entidad pública empresarial local o de sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública (Art. 85 LRBRL).
  • Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, en caso de que la entidad local proponga ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas (Art. 86 LRBRL).
  • Informe de seguimiento del plan económico-financiero, en caso de que por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la corporación local hubiera formulado un plan a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la LOEPSF (Art. 116 bis LRBRL).

C) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por el TRLRHL, RD 500/1990 y RD 424/2017:

    • Informe previo a la concertación o modificación de cualquier operación de crédito (Art. 52 del TRLRHL).
    • Informe previo a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento (Art. 54 del TRLRHL).
    • Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la entidad local (Art. 168 del TRLRHL). Si se prorrogase el presupuesto, informe, en su caso, de los ajustes de crédito previstos en el Art. 21 RD 500/1990.
    • Informe sobre las modificaciones presupuestarias (Arts. 177 y sig. TRLRHL y Art. 34 y sig. del RD 500/1990).
    • Informe sobre la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos (Arts. 191 y 192 del TRLRHL).
    • Informe previo a las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, a incluir en las Bases de Ejecución (Art. 72 RD 500/1990).
    • Informe previo a la revocación del acuerdo de reducción de gastos del nuevo presupuesto, adoptado en caso de liquidación del presupuesto anterior con remanente de tesorería negativo (Art. 193 de TRLRHL).
    • Informe resumen anual dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado sobre los resultados del control interno respecto de la gestión económica de la entidad local (Art. 213 de TRLRHL y Art. 37 del RD 424/2017).
    • Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarios los reparos efectuados por el órgano interventor, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (Art. 218.1 de TRLRHL y Art. 15.6 RD 424/2017).
    • Informe al Tribunal de Cuentas sobre las resoluciones y acuerdos adoptados por la presidencia de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (Art. 218.3 de TRLRHL y Art. 15.7 RD 424/2017).
    • Informe al Pleno sobre el resultado del control financiero sobre la Entidad Local. (Art. 220 TRLRHL).
    • Informe acerca de las inversiones financieramente sostenibles (Disposición Adicional 16º de TRLRHL).
    • Informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas de pagos a justificar y anticipos de caja fija (Art. 27.2 del RD 424/2017)

D) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y su normativa de desarrollo.

    • Informe sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, así como sobre la liquidación del mismo. (Art. 16.1 del REP).
    • Informe anual sobre verificación del cumplimiento de los planes económico-financieros aprobados, en su caso (Art. 22 REP).
    • Informe y comunicación de alerta a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera y a la Junta de Gobierno Local, en el caso de que se supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos (Art. 18.5 LOEPSF).
    • Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de deuda en las líneas fundamentales del presupuesto (Art. 15.1.h Orden HAP/2105/2012)

E) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 40/2015 de 1 de marzo reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJSP):

    • Informe sobre la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico de las entidades integrantes del sector público local (Art. 86 LRJAP)
    • Informe sobre la transformación de entidades integrantes del sector público local. (Art. 87 LRJSP).
    • Informe sobre el plan de redimensionamiento del sector público local (Art. 94 LRJSP).

F) Atribuciones al órgano interventor reguladas en otras normas

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

    • Informe sobre registro contable de facturas (Art. 12 de la Ley 25/2013).

Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (LOCD)

    • Informe de control sobre la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (Disp. Adic. 3ª LOCD).

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

    • Informe de Intervención en el que se pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, en el caso de cesión gratuita de bienes (Art. 110.1.d) del Reglamento de Bienes).

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    • Informe para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.

b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

Estas actuaciones han de ser realizadas cuando se den los supuestos de hecho que determinan su realización.

2. ACTUACIONES SELECCIONADAS SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS DE RIESGO.

Estas son las actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

El resto de actuaciones a realizar se ha de determinar teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.2 del RD 424/2017:

-Los objetivos a alcanzar:

  • Controlar, a corto y mediano plazo, de manera planificada la gestión de la entidad local con los procedimientos indicados en la normativa de control interno con el fin de mejorar la gestión de los recursos públicos.
  • Diagnosticar la gestión económico-financiera, determinando los puntos críticos existentes para plantear acciones correctivas ante los mismos, de modo que la gestión se optimice y sea transparente.
  • Evaluar los resultados de la implementación del Plan, con el propósito de mejorar los futuros planes a realizar a través de una retroalimentación.
  • Apoyar a la Intervención General Municipal, en el control interno de los entes que integran el grupo local, a través de un asesoramiento y seguimiento de la gestión económico-financiera.

-Las prioridades establecidas:

El plan, en base al análisis que realiza, fijará las prioridades en base a:

  • El impacto: cualitativo o cuantitativo que pueda tener las debilidades.
  • La Probabilidad: riesgo de que las debilidades puedan producirse.
  • El Coste de Oportunidad: contraste entre el costo de implementar las medidas y los perjuicios que conllevaría no implementarlas.

-Los medios con los que cuenta.

2.1.-Identificación y Evaluación de Riesgos

El presente Plan, el segundo que se elabora en el Ayuntamiento de Cádiz, sólo cuenta con el acervo previo del correspondiente al ejercicio anterior en cuanto a la identificación y evaluación de los riesgos tal como lo establece el RD424/2017 en el artículo 31.3; obligando a la aplicación de criterios razonables basados en la experiencia.

Como punto a destacar, está la inclusión de los parámetros en lo que respecta al contenido de las auditorías de cumplimiento y operativas.

Las actuaciones a realizar deberán seleccionarse una vez asignadas las prioridades, fundamentándose en el artículo 31.2 del RD424/2017 el mismo que establece que: (…) se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.

-Metodología.-Se ha establecido una metodología para evaluar los riesgos de manera que se puedan definir las prioridades en materia de control financiero.

La metodología elegida para sistematizar la medición del riesgo y establecer las actuaciones afines a los mismos, tiene tres aspectos para aplicar al momento de evaluar: el impacto, la vulnerabilidad y el coste de oportunidad.

-Impacto: El nivel de gravedad de ciertas situaciones originadas por un determinado riesgo.

 

IMPACTO
(RD 424/2017, ARTÍCULO 31.2)
1.-INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE
2.-FALTA DE FIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
3.-INADECUADA PROTECCIÓN DE ACTIVOS
4.-FALTA DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN
CALIFICACIÓNPUNTOSVALORACIÓN
Muy AltoIMA50Si concurren los cuatro enunciados
AltoIA40Si concurren tres de los cuatro
MedioIM30Si concurren dos de los cuatro
BajoIB10Si concurre uno de los cuatro
Muy BajoIMB0Si no concurre ninguno de los cuatro

 

-Vulnerabilidad.

Se refiere a la probabilidad de que se dé un hecho.

VULNERABILIDAD
CALIFICACIÓNPUNTOSVALORACIÓN
Muy altoVMA25Si se repite sistemáticamente.
AltoVA20Si se repite frecuentemente.
MedioVMA15Si se repite esporádicamente.
BajoVB5Si se repite excepcionalmente.
Muy bajoVMB0Si no tiene constancia de que haya precedentes.

-Coste de Oportunidad.

El valor de los recursos empleados en la ejecución de las acciones para contrarrestar el riesgo de que se produzca o no un hecho.

COSTE DE OPORTUNIDAD
CALIFICACIÓNPUNTOSVALORACIÓN
Muy altoCMB250 %-25 % de la economía de neutralizar el riesgo
AltoCB2025,01 %-50 % de la economía de neutralizar el riesgo
MedioCMB1550,01 %-75 % de la economía de neutralizar el riesgo
BajoCA575,01 %-100 % de la economía de neutralizar el riesgo
Muy bajoCMA0El coste supera la economía de neutralizar el riesgo

-Valoración del riesgo: Una vez ordenadas las prioridades de acuerdo a las escalas indicadas, se valorará el riesgo de acuerdo al siguiente orden:

 

ORDEN DE PRIORIDADVALORACIÓN DEL RIESGO
Muy alto71 a 100
Alto41 a 70
Medio26 a 40
Bajo11 a 25
Muy Bajo0 a 10

 

2.2.-ACTUACIONES:

Teniendo en cuenta el riesgo que comportan, tanto en el Ayuntamiento como en los Organismos Autónomos se analizarán los siguientes expedientes tramitados primordialmente durante el ejercicio 2020:

2.2.1.-Ingresos:

Se realizará control financiero permanente sobre los recibos/liquidaciones anulados/as en el sistema de gestión de ingresos.

Elementos sobre la población constituida por los recibos/valorares anulados en el ejercicio anterior.
Determinación:Forma Aleatoria
Total expedientes a verificar:15
Elementos sobre la población constituida por
liquidaciones/autoliquidaciones
DeterminaciónForma aleatoria
Total expedientes a verificar10

En la muestra se incluirán en todo casos expedientes de aplazamiento, fraccionamiento, y devolución de ingresos.

En cuanto a los cobros, será objeto de control financiero la gestión de la tasa por el uso y la utilización de las instalaciones deportivas que, de acuerdo con la Ordenanza fiscal número 17 que regula dicha tasa se encuentra encomendada al Instituto Municipal de Deportes.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra la confiabilidad de los datos, y que sólo suele comprometerse la eficacia y eficiencia en la gestión.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCB

2.2.2.-Gastos:

En los expedientes de gasto para los que está prevista la fiscalización de requisitos básicos, verificación de los aspectos no contemplados en el acuerdo del Consejo de Ministros y en el acuerdo de pleno, realizada sobre una muestra representativa de expedientes:

Expedientes de contratos mayores tramitados en el ejercicio anterior
Determinación: Mayor valor estimado5
Media de valor estimado1
Valores anteriores a la media2
Valores posteriores a la media2
Total expedientes a verificar10

En el ámbito de los contratos menores se realizará, para cada ente, un control general en el que se analicen globalmente mediante muestreo los contratos menores tramitados, en el que se verifique –mediante muestra- si el objeto de estos contratos puede estar fraccionado, si concurren las circunstancias excepcionales que previene la ley para realizar
contratos menores, si el expediente electrónico está completo.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOALTOIADeterminadas fases o extremos de los expedientes no están sometidos a fiscalización previa,
y no lo están los contratos menores.
VULNERABILIDADMEDIOVMSe repite esporádicamente.
COSTE DE OPORTUNIDADMEDIOCM

2.2.3.-Patrimoniales:

En lo que respecta a los expedientes patrimoniales se deberá considerar una muestra de:

Verificación de los extremos no comprobados con
carácter previo a la adaptación de acuerdos.
Determinación:Forma Aleatoria
Total expedientes a verificar:5

 

Una vez verificados los expedientes patrimoniales, se deberá valorar el riesgo de los mismos en base a la siguiente escala:

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOALTOIADebido a los efectos de los contratos de esta índole.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBLa comprobación de estos expedientes es relativamente simple.

Cabe añadir, que el artículo 35.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas determina que “La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o modificación que afecte a bienes o derechos inventariables se incluirán dentro del alcance del control financiero...”

Este control no se puede llevar a cabo al no disponer el Ayuntamiento de Inventario actualizado.

2.2.4.-Personal

En lo que respecta a los expedientes correspondientes a gastos de personal se debe considerar una muestra de:

Expedientes no sometidos a la fiscalización o control previo
Determinación:Forma Aleatoria (De distinto tipo entre sí)
Total expedientes a verificar:10

Adicionalmente se verificarán –mediante muestreo- los siguientes tipos de expedientes:

  • Relación de cursos de formación financiados por el Ayuntamiento tramitados a través del departamento de personal.
  • Relación de dietas y kilometrajes abonados a través de la nómina.
  • Listados de expedientes de gratificaciones u horas extraordinarias aprobados durante el ejercicio.
  • Relación de empleados (identificados con su código) a los que se le ha modificado, durante el ejercicio, complementos retributivos.
  • Relación de empleados a los que se le practicaron retenciones en la nómina, en concepto de “Judiciales”, así como la documentación justificativa de las mismas. A tal fin se predetermina como muestra las retenciones practicadas en un mes concreto: enero.
  • Relación de empleados a los que se le practicaron retenciones en la nómina, en concepto de “Voluntarias”, así como la documentación justificativa de las mismas.
  • Relación de empleados a los que se le practicaron retenciones en la nómina, en concepto de “Embargos”, así como la documentación justificativa de las mismas.
  • Otras retenciones.
VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOALTOIALa experiencia demuestra que los errores en estos expedientes producen deficiencias y perjuicios importantes y la concurrencia de varios factores. Y teniendo el cuenta el importe de lo presupuestado, los derechos adquiridos, etc.
VULNERABILIDADMEDIOVMSe repite esporádicamente.
COSTE DE OPORTUNIDADALTOCALa comprobación de estos expedientes es relativamente simple.

2.2.5.-Gestión de la tesorería y gestión financiera

La muestra está dada de la siguiente manera, incluyendo en todo caso la operación de tesorería única de la entidad:

Análisis de los movimientos de fondos de la
entidad
Determinación:Forma Aleatoria
Total expedientes a verificar:5

La valoración del riesgo de Tesorería y Gestión Financiera de la entidad está dada por la siguiente escala:

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra la confiabilidad de los datos y la eficacia de la gestión.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBTodos los datos están informatizados y es fácil su comprobación.

2.2.6.-Subvenciones

La muestra de los expedientes de subvenciones, se determinará con el fin de verificar dos aspectos: la justificación ante la aprobación de las mismas y el posterior empleo de los beneficiarios.

Comprobación de la justificación de subvenciones aprobadas a propuesta de los servicios gestores
Determinación:Forma Aleatoria
Total expedientes a verificar:10
Verificación del correcto empleo de fondos por parte de los beneficiarios
Determinación:Forma Aleatoria
Total expedientes a verificar:5

 

Se ejercerá el control con especial atención a las concesiones, aplicación y justificación de las subvenciones, seleccionando para ello una muestra representativa.

La muestra sólo se referirá a subvenciones en cada ente controlado de importe igual o superior a 1.500,00 euros completamente pagadas y justificadas en los doce meses anteriores a la realización del control, solicitando a tal fin relaciones de subvenciones con dichas características a los entes o unidades controlados.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOALTOIALa experiencia demuestra la posibilidad de errores y perjuicios en la gestión o justificación.
VULNERABILIDADBAJOVBLa experiencia acumulada en la gestión indica que no suelen darse este tipo de situaciones.
COSTE DE OPORTUNIDADALTOCASe hace difícil la comprobación de estos expedientes, dada su complejidad.

2.2.7.-Pagos a justificar y Anticipos de Caja Fija

Verificación de los extremos no incluidos en el artículo 27 del RD 424/2017
Determinación:Forma Aleatoria
Total pagos a verificar:50

Adicionalmente se realizará un análisis general del cumplimiento de la normativa de contratación administrativa, en concreto del no fraccionamiento de contratos, o de que no se excedan las cifras de los contratos menores.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra la confiabilidad de los datos.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBEl procedimiento de comprobación es simple al estar todos los datos informatizados.

2.2.8.-Registro contable de facturas y sistemas informáticos:

Conforme al artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público se realizará una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la mencionada Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas en ninguna de las fases del proceso.

Se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

De igual modo, a través de la colaboración de personal técnico competente, se realizará una comprobación en ejercicio de los sistemas informáticos relacionados con la gestión económica del Ayuntamiento, en concreto el sistema contable municipal (en el que se llevan la contabilidad del Ayuntamiento y los organismos autónomos), y el sistema de gestión de ingresos.

De forma alternativa en cada ejercicio se realizará una comprobación de la consistencia de los datos contenidos en los cierres de los periodos contables, o periodos de liquidación/recaudación. Así como la adecuación de la gestión informática que se realiza a la normativa de aplicación.

Se realizará una verificación por muestreo de las facturas presentadas electrónicamente al Ayuntamiento y a Organismos Autónomos a través de la plataforma estatal FACE.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra la confiabilidad de los datos y el correcto tratamiento de la información.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBDebido a que estos trabajos se realizan con asistencia externa.

2.2.9.-Subvenciones financiadas con remanente líquido de tesorería de la Excma. Diputación Provincial.

Se realizará una verificación de los programas financiados al Ayuntamiento mediante remanente líquido de tesorería de la Excma. Diputación Provincial, y sobre el cumplimiento de los Planes Financieros que acompañan a los programas.

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra el generalizado buen funcionamiento de estos programas, y que cualquier incidencia se resuelve antes de que se dé una contingencia.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBDebido a que estos trabajos se realizan con asistencia externa.

2.2.10.- Ayudas sociales:

VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOBAJOIBLa experiencia demuestra la confiabilidad de los datos y la eficacia de la gestión.
VULNERABILIDADBAJOVBDebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADALTOCANo se conoce el volumen de datos a analizar

Se prevé la realización de una comprobación de todas las ayudas y/o prestaciones en materia de Servicios Sociales que concede el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz a los ciudadanos para analizar en particular, el volumen y tipo de ayudas que se conceden así como el procedimiento utilizado para su concesión.

3.-INFORMES POR PETICIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 del RD 424/2017, El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud de un órgano municipal fundamentada o motivada, o por mandato legal, así como por variaciones en la estructura en las entidades objeto de control, insuficiencia de medios u otras razones debidamente ponderadas. Para la ejecución de nuevas actuaciones podrá requerirse la colaboración/contratación o apoyos técnicos necesarios.

III.C.2. ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA

Ante la carencia de medios personales suficientes del departamento de Intervención, se ha propuesto por éste la realización de estas auditorías mediante la colaboración de los auditores privados que realicen las auditorías de cuentas anuales según la legislación mercantil, todo ello según establecen la Norma Técnica de la IGAE sobre colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas de 11-04-2007, las Normas de Auditoría del Sector Público, Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de fecha 25 de Octubre de 2019, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, publicando las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES-SP en adelante) y el RD 424/2017.

1.-AUDITORÍA DE CUENTAS

Está prevista su realización en los siguientes ámbitos:

  • Las empresas públicas dependientes, las cuales de por sí están obligadas a ser auditadas por la legislación mercantil según los artículos 257 y 263 de la Ley de Sociedades de Capital, la Disposición Adicional 1ª, apartado 1-e, de Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y la DA 2ª del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas,
  • Los organismos autónomos, que se auditan por primera vez conforme al RD 424/2017.

2.-AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

Está prevista su realización en las empresas públicas mediante la colaboración de auditores privados.

  • La empresa de auditoría/auditor(a) adjudicataria, deberá llevar a efecto trabajo de colaboración con la Intervención General del Ayuntamiento de Cádiz en la realización de Informe del control financiero (modalidad auditoría pública, artículo 29 del RD 424/2017), según las Normas de Auditoría del Sector Público (artículo 32.4 del RD 424/2017) y las Normas de Colaboración de Auditores Privados4 con la IGAE.
  • Dicho trabajo deberá regirse por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
  • Caso de emplearse sistema de muestreo en la realización de estos trabajos, se hará constar expresamente tal circunstancia especificando el volumen de la muestra, nivel de confianza y los criterios de selección de la misma.
  • La empresa auditora mantendrá informada a la Intervención General del desarrollo de los trabajos a cuyo efecto podrán realizarse cuantas reuniones periódicas sean necesarias5, celebradas en las dependencias de ésta, entre los responsables de la empresa auditora y los responsables de la Intervención.
  • Trabajo a desarrollar:
    • Deberán ser ejecutados mediante procedimientos de auditoría pública, que permitan obtener una base razonable en la que apoyar el dictamen, comentarios, conclusiones y recomendaciones del informe a emitir.
    • Se elaborará una propuesta de informe6 escrito, comprensivo de los hechos
      evidenciados y las conclusiones alcanzadas, en el que se hará constar expresamente que se han tenido en cuenta las Normas Técnicas de Auditoría en general y las Normas de Auditoría del Sector Público en particular.
    • La propuesta de informe a emitir deberá ajustarse a la nueva estructura de informe de auditoría de cuentas establecido en las NIA-ES-SP aprobada mediante Resolución de la IGAE de 25 de octubre de 2019 así como las instrucciones dictadas por la Oficina Nacional de Auditoría.
  • Contenido mínimo de la propuesta de Informe:
    • Una opinión profesional sobre la adecuada presentación, preparación, y notas explicativas de los estados contables, así como la valoración de los sistemas administrativos, contables y de control interno de la empresa.
    • En referencia a la auditoría de cuentas anuales conforme a la legislación mercantil, una opinión sobre la razonabilidad de si la contabilidad en general, y las cuentas anuales y demás estados financieros expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas generalmente aceptados.
    • Pronunciamiento sobre si ha sido correcto el suministro de datos, en relación con el objeto de la auditoría.
    • Caso de auditorías recurrentes, seguimiento de la auditoría anterior.
    • Propuestas encaminadas a la mejora de la gestión desarrollada.
  • Áreas que han de ser Objeto de Análisis:
    • Cumplimiento de la normativa mercantil básica en cuanto a adopción de acuerdos, formulación de cuentas, inscripción en el registro mercantil de actos y acuerdos inscribibles, etc.
    • Gestión por la entidad de ayudas, subvenciones, transferencias y avales concedidos por cualquier Administración o Ente Público así como de Entidades Privadas o particulares.
    • Análisis del Cumplimiento/desviaciones del Estado de Previsiones y del Plan Anual de Inversión y Financiación (PAIF) respecto de las cuentas anuales,
    • Evaluación/auditoría de los sistemas de control interno con respecto a procedimientos contables y administrativos, de organización y autorización, ejecución y control de operaciones, así como de los programas informáticos a través de los que se realiza la gestión con trascendencia económica o patrimonial.
    • Cumplimiento de los Convenios de los Contratos Programa y otros negocios jurídicos (adscripciones, encomiendas y contratos) suscritos por la Entidad.
    • Grado de eficacia y eficiencia, en materia de gestión de personal, gestión patrimonial, contratación pública, prestación/recepción de servicios, pago a proveedores.
    • Cumplimiento de legalidad general y de las específicas limitaciones por la pertenencia al sector público de la empresa en materia de:
    • Gestión de personal; convenio colectivo, selección de personal, prestaciones sociales a cargo de la empresa, dietas, retenciones tributarias, gestión y cotización de seguros sociales e incrementos retributivos. Se prevé la realización de un análisis específico en esta materia.
    • Endeudamiento financiero,
    • Endeudamiento comercial,
    • Contratación de obras, servicios y suministros, y expedientes patrimoniales; análisis del cumplimiento de normativa sobre una muestra representativa.
    • Con respecto a los aspectos fiscales, comprenderá, como mínimo, las siguientes tareas:
      • La presentación en forma y plazo de las diferentes liquidaciones de los impuestos.
      • Se deberá verificar la correcta liquidación de los impuestos a los que esté sujeta la Entidad, específicamente el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, y su correcta contabilización.
      • Referencia y, en su caso, análisis, sobre aplazamientos/fraccionamientos tributarios, así como sobre sanciones tributarias.
VALORACIÓNOBSERVACIÓN
IMPACTOALTOIADebido a que la gestión se realiza sin control previo.
VULNERABILIDADALTOVADebido a la experiencia acumulada en la gestión.
COSTE DE OPORTUNIDADBAJOCBTeniendo en cuenta que su realización se lleva a cabo por personal externo.
  • Plazo de entrega:

La propuesta de informe se deberá remitir directamente a la Intervención General del Ayuntamiento de Cádiz, con antelación suficiente para que ésta pueda estudiarlo y darle conformidad y para que ésta conformidad esté finalizada antes de la aprobación de las cuentas anuales según los plazos previstos en la legislación mercantil.

La práctica durante los ejercicios 2018 y 2019 ha puesto de manifiesto que los criterios de los diferentes auditores no siempre son los mismos, por lo que para poder planificar el control que se realice en aras de mejorar la coordinación en las comprobaciones y equiparar la información a obtener, esta Intervención pretende elaborar un protocolo de actuación que sirva de guía y unifique criterios.

iv.-RESULTADOS Y EFECTOS DEL CONTROL FINANCIERO

iv.a.-Documentación del Control Financiero

Conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del RD424/2017, “El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se documentará en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control”.

Igualmente, se habrá de tener presente que, conforme al artículo 35.2 de la mencionada disposición, “La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se ajustará a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.”

iv.b.-Resultados del Control Financiero

A la luz de lo establecido en los artículos 357, 368 y 379 del RD424/2017, los resultados del control financiero se materializarán y se tramitarán conforme se indica a continuación:

1. Los resultados de las actuaciones de control financiero, con independencia de que sea permanente o de auditoría pública, se documentarán en informes escritos emitidos por cada uno de los entes objeto de control.

2. Dichos informes serán remitidos a la Intervención General que, a la vista de los mismos, emitirá sendos informes provisionales, de los que se dará traslado a los respectivos entes a fin de que formulen las alegaciones que tengan por conveniente.

3. La Intervención General, vistas las alegaciones formuladas, elevará a definitivos los respectivos informes.

4. Los informes definitivos serán puestos en conocimiento de los respectivos entes, así como, también del Alcalde y, a través de éste, al Pleno para su conocimiento, que dedicará un punto independiente del orden del día a su análisis.

5. Al margen de lo establecido en los puntos anteriores y coincidiendo con la aprobación de la cuenta general, la Intervención General elaborará un informe resumen de carácter anual en el que se contengan los resultados más significativos de las actuaciones de función interventora y de control financiero.

6. Dicho informe resumen anual será trasladado al Alcalde para que, a su vez, lo eleve al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado.

iv.c.-Plan de Acción

De conformidad con el artículo 3810 del DR424/2017, en el plazo de 3 meses desde la remisión al Pleno del informe resumen anual con las conclusiones del control interno, el Alcalde formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe antes mencionado.

Dicho Plan de Acción, concernirá a todos los entes que integren el objeto subjetivo del Plan Anual de Control Financiero en sus diferentes expresiones y deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  • Las medidas correctivas y preventivas a implementar.
  • Los responsables de su aplicación.
  • El calendario de implementación.

iv.d.-Apuntes a futuro

Sin perjuicio de las conclusiones que se alcancen tras la aplicación del presente Plan y de los contenidos del Plan de Acción resultante, a continuación se anticipan algunos de los vectores que marcarán –con la suficiente dotación de medios- la estrategia a futuro de la Intervención General en materia de control interno:

  • Separación en dos servicios, uno de fiscalización previa (previa y limitada) y otro de control financiero (a posteriori, planificado, permanente por muestreo y auditoría).
  • Disociación de las funciones de Control Interno y Contabilidad.
  • Establecimiento de una contabilidad analítica que permita mejor control de eficacia, eficiencia y economía.
  • La contratación directa por parte del Ayuntamiento (y no de las sociedades y fundaciones11) de los auditores externos que realicen las auditorías de cumplimiento y operativas. Dichos auditores internos tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Intervención y deberán atenerse a las instrucciones dictadas por este órgano.

Plan anual de control financiero 2021

Updated on 2021-01-08T12:10:28+01:00, by Demetrio Quiros.

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