Concejales

 Equipo de Gobierno

José Carlos Teruel

Coord. Área de Medio Ambiente.
Delegación de Medio Ambiente y limpieza, Playas y Protección animal. Mantenimiento y mobiliario urbano y Alumbrado público. Administración Electrónica y transformación digital. Transparencia y redes sociales.

Delegación de Deportes, Archivo, Emprendimiento y Formación, Economía Azul e Industria. Responsable Distrito 3

Partido Socialista Obrero Español

Adelante Izquierda Gaditana

RETRIBUCIONES DE CARGOS ELECTOS

PRIMERO.-

1.- Serán desempeñadas en régimen de dedicación exclusiva las nueve Tenencias de Alcaldía nombradas por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2015. Los Tenientes de Alcaldes en régimen de dedicación exclusiva percibirán una retribución bruta anual de 36.750 euros, pagaderas en 14 mensualidades de 2.625 euros cada una de ellas, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

2.- Se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta de los mismos.

SEGUNDO.-

Los miembros de la Corporación percibirán mensualmente asistencias por la concurrencia efectiva a la sesión ordinaria de Pleno y/u órgano colegiado:

Concejales que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva la cantidad de 550 €.

Los portavoces o suplentes de los Grupos Municipales la cantidad de 700 €.

TERCERO.-

1.- Para el cumplimiento de sus fines, y con cargo al Presupuesto anual de la Corporación, se asigna a los Grupos políticos municipales una dotación económica mensual que vendrá determinada por los siguientes parámetros:

Componente Fijo: 2.710 euros a cada uno de los Grupos políticos, con independencia del número de miembros de la Corporación que los integren.

Componente Variable: 1.104 euros por cada uno de los miembros de la Corporación que integren el Grupo político de que se trate.

2.- La asignación de referencia no podrá ser destinada al pago de remuneraciones de personal adscrito a la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3.- Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica mencionada que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.

CUARTO.-

Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de los distintos cargos se regularán por las reglas de aplicación general en las Administraciones Públicas, constituidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Orden de 8 de noviembre de 1994, justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, y Resolución de 2 de diciembre de 2005.

QUINTO.-

El presente acuerdo tendrá eficacia retroactiva conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la LRJPAC


Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 185, de 24 de septiembre de 2015

INDEMNIZACIONES POR ABANDONO DE CARGOS

No existen Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos en este mandato corporativo porque no se han dado.

RESOLUCIONES SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES PRIVADAS A REALIZAR POR CARGOS PÚBLICOS

No existe petición de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas por parte de cargos públicos.

Concejales

Updated on 2023-06-19T20:47:09+02:00, by Alejandro Ahumada.

Transparencia