El Ayuntamiento amplía el periodo para celebrar las Zambombas
Cádiz, 12 de noviembre de 2019. El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa que se ha ampliado el periodo de días para celebrar las tradicionales zambombas, entendidas como manifestación cultural excepcional y genuina de Andalucía, ya que se podrán organizar desde el 29 de noviembre hasta el 4 de enero de 2020 entre las 14.00 y las 00.00 horas.
En el bando municipal se recoge que quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa las zambombas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma. Así mismo, están exceptuadas también las zambombas de carácter tradicional, entendidas como aquellas celebraciones participativas en la que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas siempre que se desarrollen entre el 29 de noviembre de 2019 y el 4 de enero de 2020, que no superen el límite de ruido establecido para la convivencia ciudadana y no utilicen equipos amplificadores de sonido.
Por el contrario, deberán contar con autorización municipal las zambombas de tipo profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos, de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en la que el establecimiento o local contrata la actuación, aún cuando no perciban remuneración y en las que los usuarios adquieran la condición de espectador/público.
También contarán con el permiso del Ayuntamiento las zambombas que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas por particulares y asociaciones sin ánimo de lucro y las zambombas que se celebren en terrazas y veladores situados en la vía pública, o en superficies privadas no delimitados por elementos de obra que impidan o restrinjan el libre uso público.
Con el fin de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores deberán presentar la solicitud con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.
En el caso de establecimientos y locales, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación de Urbanismo mientras que en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores previamente autorizados, las solicitudes deberán enviarse a la Delegación de Vía Pública.
Cádiz, 12 de noviembre de 2019