Publicada la aprobación inicial de la modificación puntual de PGOU para la regulación de la implantación de establecimientos de juego

Cádiz, 2 de marzo de 2020. El concejal de Urbanismo, Martín Vila, ha informado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la aprobación inicial de la modificación puntual del articulado de las normas urbanísticas del PGOU para la regulación de la implantación de establecimientos de juego.

Esta modificación, que fue aprobada en el Pleno del mes de enero con el voto a favor de todos los grupos políticos con representación plenaria, comprende el cambio de definición y categorías de los servicios terciarios recreativos que se cita en el Plan General de Ordenamiento Urbanístico (PGOU), excluyéndose del mismo las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar, así como del artículo 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial).

Tras su aprobación, se introduce un nuevo apartado que regula las condiciones de implantación de los establecimientos de juego, de forma que los mismos solamente se podrán situar en las zonas de uso global residencial y de equipamiento si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural. Igualmente se incorpora la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

La publicación recoge que se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia, que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o aportar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego de la habilidad o destreza de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte.

Tras la publicación de la modificación inicial, se ha abierto un plazo de un mes para someterlo a exposición pública para posibles alegaciones.

 

Cádiz, 2 de marzo de 2020

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