El Ayuntamiento autorizará la celebración de zambombás entre el 24 de noviembre y 25 de diciembre, de 14 a 24 horas

Cádiz, 17 de noviembre de 2016. La organización de zambombás navideñas para esta Navidad viene regulada por el bando que el alcalde de Cádiz, José María González, ha firmado esta misma semana, tras una reunión que el Ayuntamiento gaditano ha mantenido con la patronal de hostelería Horeca para abordar este asunto. En dicho bando, se resalta la excepcionalidad de las zambombás, “entendidas como manifestación cultural excepcional y genuinas de Andalucía”, y a fin de compatibilizar dicha actividad con el respeto y consideración al descanso de los vecinos gaditanos se recoge las condiciones que deben regir esta actividad. Y ello, en virtud de lo regulado en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así  como en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Así, en el bando se especifica que quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria las zambombás que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de actividades de sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma. Y también las zambombás de carácter ‘tradicional’, entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que se desarrollen bajo los siguientes límites y condiciones: entre los días 24 de noviembre y 25 de diciembre, ambos inclusive, en horario de 14 a 24 horas; que no se superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás; y no se permitirá el uso de equipos amplificadores de sonido y/o reproductores de música.

En cambio, quedan sujetas a autorización municipal previa como actividad extraordinaria las siguientes: las zambombás de tipo ‘profesional’ que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, entendida y concebida como aquella en la que el establecimiento o local contrata la actuación, aun cuando no perciban remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público-espectador. Asimismo, también quedan sujetas a autorización municipal las zambombás que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas por particulares.

El bando también especifica que la celebración de zambombás se autorizará entre las fechas comprendidas entre el 24 de noviembre y 25 de diciembre, ambos inclusive, en horario de 14 a 24 horas.

Con el fin de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha  prevista para la celebración del evento. Así, en el caso de establecimientos y locales, la solicitud irá dirigida a la Delegación de Urbanismo, y en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores, la solicitud irá dirigida a la Delegación de Vía Pública. (La documentación necesaria para ambos casos se indica en el documento que se adjunta).

Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo o con la documentación incompleta no serán admitidas a trámite y se entenderán por tanto desestimadas.

Dado el carácter extraordinario de este tipo de eventos, no se autorizarán zambombás para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretende celebrar y desarrollar con periodicidad. Por lo tanto, sólo se podrán otorgar un máximo de cinco autorizaciones por establecimiento, cuya solicitud podrá realizarse bien de manera conjunta, bien individualmente, respetando en cualquier caso la antelación mínima señalada.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de control e inspección municipal genéricamente atribuidas por la normativa de aplicación que se pueden ejercer en cualquier momento por los agentes de la autoridad.

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  Cádiz, a 17 de noviembre de 2016

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